¿DE QUE TIEMPO DISPONGO PARA REALIZAR LAS PRÁCTICAS DE PATRÓN DE YATE?

Prácticas de Patrón de Yate

ES UNA PREGUNTA FRECUENTE, UNA VEZ REALIZADO EL EXAMEN.

Tenemos 24 meses para expedir el título. En este tiempo tenemos que realizar las prácticas, una vez aprobado el examen teórico, o al contrario, si primero realizo las prácticas tengo dos años para aprobar el examen. Una vez aprobado el examen y realizadas las prácticas en los plazos indicados anteriormente,   podemos expedir el título, para lo cual no hay límite de tiempo.

 ¿Las prácticas del Patrón de Yate se hacen antes o después del examen?

Señalar que todas las prácticas se pueden hacer tanto antes como después del examen teórico, ya sean las obligatorias (navegación) o las opcionales, que en el caso de Patrón de Yate solo es vela, si no tuviéramos el PER habilitado. Ello queda recogido en el Real Decreto 875/2014 por el que actualmente se regula la obtención de los títulos de náutica de recreo.

PRÁCTICAS DE PATRÓN DE YATE

Velero Dufour 455 GL navegando con las velas izadas. Navegando a un largo.
DUFOUR 455 GL

Como decíamos, `para expedir el título tengo que tener aprobado el examen teórico y certificadas las prácticas de Patrón de Yate obligatorias, que son 48 horas de navegación en travesía, en FP Náutica las realizamos a bordo del DUFOUR 455 de la escuela con base en Puerto Sherry en travesía. Prácticas de radiocomunicaciones no hay que volver a hacerlas, es válido el curso de Radio Operador de Corto Alcance realizado en el PER.

PRÁCTICAS OPCIONALES

La práctica opcional que se puede hacer en el Patrón de Yate es la habilitación de vela, si no la hicimos en las titulaciones inferiores, PNB o PER. Si la teníamos en el PER no hace falta hacerla, cuando solicitemos nuestro título de PY este estará habilitado a vela.

 

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