Fechas de exámenes 2022 y lugar de celebración.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN A EXAMEN

En FP Náutica te tramitamos la inscripción a examen para todas las comunidades autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Lugar exacto de celebración.

Los lugares exactos donde se realizarán los exámenes serán informados con la suficiente antelación en la pagina web del Instituto Andaluz del Deporte: https://lajunta.es/iad

TEMARIO

Embarcaciones de recreo: los criterios de evaluación de los exámenes teóricos convocados para la obtención de estas titulaciones son los expresados con carácter general en el Anexo II «Realización y temario de las pruebas teóricas» del Real Decreto 875/2014 (BOE núm. 247, de 11 de octubre),  con la nueva redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, con respecto los Patrones de Yate (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2019).Según Real Decreto 875/2014

CURSO PUENTE PER A PNB

Relación existente entre las pruebas de Patrón para Navegación Básica (PNB) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

  1. Aquellas personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica de acuerdo a lo especificado en el RD 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
  2. Podrán hacerlo en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de Patrón para Navegación Básica u otra.
  3. Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, pero que no lo hayan expedido, podrán presentarse únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
  4. Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del Patrón para Navegación Básica, se les reconocerá dicho aprobado.

Información importante para la asistencia a los exámenes

1. Se recuerda a las personas aspirantes a obtener el título de Patrón de Yate que para obtener el aprobado, globalmente, se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias superar un número máximo de errores:

  • De teoría de navegación: máximo cinco errores permitidos.
  • De navegación carta: máximo tres errores permitidos.

2. Se recuerda que el material que deberán portar los alumnos a los exámenes del próximo 23 de noviembre será el siguiente:

  • Patrón de Navegación Básica: calculadora no programable
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: material necesario para la resolución gráfica de ejercicios de carta náutica (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)
  • Patrón de Yate:
    • Lápiz 2 HB
    • Goma de borrar
    • Bolígrafo azul o negro
    • Calculadora no programable
  • Capitán de Yate:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: almanaque náutico del año en curso y material necesario para la resolución gráfica de los ejercicios (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)

¡ Ya puedes formalizar la matrícula y te entregamos el material !

Después podrás seguir navegando todo el año con el Club del Navegante de FP Náutica. Donde podrás iniciarte o practicar según tu nivel, en vela crucero con nuestra flota, también ofrecemos la posibilidad de hacer travesías por todo el mundo.
PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

CURSO ONLINE Y PRESENCIAL PARA TODAS LAS TITULACIONES

En FP Náutica, te ofrecemos cursos presenciales para todas las titulaciones,
así como, cursos online en directo, aunque si no puedes asistir en el horario
de clases, estas quedarán grabadas para que las visualices cuantas veces
quieres en nuestra plataforma.

La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de
hacerse online por normativa.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

PRÓXIMAS CONVOCATORIAS ANDALUCÍA Y MADRID

A continuación, ponemos a su disposición las próximas convocatorias de examen en Andalucía y Madrid de titulaciones náuticas de recreo, así como el plazo límite de inscripción al examen. También aparecen las titulaciones para cada fecha.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

Infórmate de los nuevos cursos 
¿QUIERES TENER TU TÍTULO NÁUTICO DE RECREO PARA EL PRÓXIMO VERANO?

TITULIÍN – PNB – PER – PY – CY

con FP Náutica

prácticas patrón de embarcaciones de recreo PER

¡ Ya puedes formalizar la matrícula y te entregamos el material !

Después podrás seguir navegando todo el año con el Club del Navegante de FP Náutica. Donde podrás iniciarte o practicar según tu nivel, en vela crucero con nuestra flota, también ofrecemos la posibilidad de hacer travesías por todo el mundo.
PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

 

CURSO ONLINE Y PRESENCIAL PARA TODAS LAS TITULACIONES

En FP Náutica, te ofrecemos cursos presenciales para todas las titulaciones, así como, cursos online en directo, aunque si no puedes asistir en el horario de clases, estas quedarán grabadas para que las visualices cuantas veces quieres en nuestra plataforma.

La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de hacerse online por normativa.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en n Avda. San Francisco Javier, 9. Edificio Sevilla 2 Hall de entrada, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

inicio curso patrón de embarcaciones de recreo PER

MANTENIMIENTO EMBARCACIONES DE RECREO

El impulsor de la bomba de agua

En cuanto al mantenimiento de embarcaciones de Recreo, uno de los elementos básicos a tener en cuenta, es el impulsor de la bomba de agua del sistema de refrigeración abierto*, es una pieza fundamental, en los mantenimientos periódicos de una embarcación.

Imagen 1

Al tratarse de una pieza de goma (Imagen 1) y estar en contacto continuo con el agua de mar sufre mucho desgaste, normalmente va perdiendo aspas, (Imagen 2) cuando esto sucede ya es un poco tarde, pues el sistema de refrigeración dejará de funcionar correctamente y el motor se calentará.

Imagen 2

CUANDO SUSTITUIRLA

Por tanto, no debemos esperar a que esto ocurra, cada vez que hagamos un mantenimiento periódico o una vez al año, debemos revisar el rodete y al menor síntoma de deterioro sustituirlo. Aun así, es posible que nos pueda sorprender en cualquier momento la alarma de temperatura del motor, y que la avería se deba al impulsor que se ha deteriorado precipitadamente, por lo que deberemos llevar siempre uno de respeto en la embarcación.

COMO SUSTITUIR EL IMPULSOR O IMPELER

Sustituirlo es muy fácil, únicamente tendremos que quitar los tornillos de la tapa que lo cubre (Imagen 3), extraer el antiguo y cambiarlo por el nuevo, previamente hemos tenido que cerrar el grifo de fondo de refrigeración del motor. Si observamos algunas aspas rotas, tendremos que limpiar el tubo de restos de goma.

Imagen 3

SISTEMA DE REFRIGERACIÓN ABIERTO

*Sistema de refrigeración abierto es el que recoge agua del exterior por el grifo de fondo e impulsado por la bomba de agua,  mediante un intercambiador de calor, refrigera al circuito cerrado, el cual está compuesto por líquido refrigerante,  de esta manera se mantiene una temperatura estable en el motor. El agua del circuito abierto tras pasar por el intercambiador de temperatura vuelve a salir al exterior normalmente junto con los gases de motor. Por ello, normalmente debemos comprobar que junto con los gases de escape sale agua, esto nos indica que el motor está refrigerando bien, al menos en cuanto al circuito abierto. Puede existir otras averías que puedan afectar a la refrigeración del motor.

Mantenemos tu embarcación en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) y Puerto Gelves (Sevilla).

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

SEGURO DE EMBARCACIONES

Todas las embarcaciones tienen que tener como mínimo cubierta la responsabilidad civil. Desde FP Náutica correduría de seguros hemos seleccionado una compañía especializada en náutica de recreo, como es Fiatc para tu seguro de embarcaciones, la cual ofrece una buena relación calidad precio. Pondremos nuestra experiencia a su servicio, para asesorarle sobre la mejor opción en cuanto a la ampliación de coberturas. Solicítenos presupuesto sin compromiso

FIATC SEGURO

El Seguro de Embarcaciones de recreo Fiatc, está pensado y diseñado para dar respuestas flexibles y personalizadas, a las diferentes necesidades de los propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo. El tipo de póliza a contratar, deberá estar relacionada con el tipo de embarcación, con la cobertura por la que optemos además de la RC y con las personas que normalmente naveguen abordo de la misma.

Podrás asegurar cualquier embarcación de recreo a motor o vela, ya sea de propiedad o alquiler (con patrón o sin patrón), cuyo uso sea particular y no se dedique exclusivamente a la participación en regatas o competiciones.

Con sus cuatro modalidades de contratación te ofrece diferentes niveles de protección:

  • 1. Responsabilidad Civil Obligatoria (seguro obligatorio).
  • 2. RCO + Pérdida Total.
  • 3. RCO + Pérdida Total + Robo + Averías Particulares.
  • 4. RCO + Institute Yacht Clauses (cláusulas inglesas). Todo riesgo inglés.

Cualquiera de estas opciones, además, se puede complementar con otras coberturas opcionales:

  • Efectos personales (ropa, equipos musicales, equipos y aparejos de pesca, de esquí, de submarinismo,…).
  • Accesorios (sonda, GPS, toldos y lonas, …).
  • Responsabilidad Civil Voluntaria que permite incrementar los límites con respecto a los del seguro obligatorio.
  • Seguro de accidentes para patrón y ocupantes incluso en la práctica del esquí.

Asistencia náutica que incluye:

  • Remolque de la embarcación.(*)
  • Gastos de alojamiento o traslado de los ocupantes por avería o accidente.
  • Gastos de transporte del asegurado para recoger su embarcación.
  • Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los asegurados acompañantes.
  • Traslado o repatriación del asegurado (en caso de fallecimiento) y traslado del resto de ocupantes a su domicilio.
  • Asesoramiento médico a distancia.
  • Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

* Gastos de remolcaje de la embarcación hasta la zona portuaria o deportiva más próxima al lugar de la avería.

licencia de pesca Clase 1 Desde tierra, Clase 2. Desde embarcación, Clase 3 Para embarcación, Clase 4. Pesca submarina a pulmón libre, precio licencia de pesca

Para pescar en las aguas interiores marítimas de Andalucía es necesario estar en posesión de una Licencia de pesca marítima. Se trata de un documento administrativo que autoriza a cada pescador a utilizar un máximo de dos cañas, exclusivamente en aguas de Andalucía bajo el amparo de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por un tiempo de 3 años, transcurrido el cual es necesario renovarla para continuar pescando.

La pesca marítima de recreo de especies marinas se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro ni interés comercial y con útiles e instrumentos no profesionales.

Existen distintos tipos de licencias para pescar desde tierra, con embarcación, o realizar pesca submarina. Además de poseer esta licencia, las personas que realicen esta actividad deben respetar una serie de restricciones en cuanto al volumen de capturas, las tallas mínimas, las temporadas y las especies permitidas.

Gestoría Náutica FP NÁUTICA le facilita los trámites de expedición y renovación de la Licencia de pesca marítima en Andalucía en sus diferentes clases, sin que usted se tenga que ocupar de nada, le enviamos la licencia en su domicilio por correo certificado.

CLASES DE LICENCIA DE PESCA EN ANDALUCÍA

Hay cuatro categorías o clases de licencias de pesca:

  • Clase 1. – Desde tierra
  • Clase 2. – Desde embarcación
  • Clase 3. – Para embarcación
  • Clase 4. – Pesca submarina a pulmón libre

La Junta de Andalucía es el órgano responsable de conceder las licencias de pesca marítima en sus aguas interiores en virtud de las competencias transferidas. El órgano competente establece hasta cuatro licencias de pesca diferentes, son las llamadas clases.

– Clases 1. (Desde tierra)

Licencia de pesca marítima desde tierra. Concede permiso de pesca únicamente a su titular. Es un documento individual, personal e intransferible.

Con ella se tiene permiso para pescar en aguas marítimas interiores con lanzamiento desde tierra. Cada pescador puede tener un máximo de dos cañas. Es requisito de emisión que el pescador tenga como mínimo 14 años.

La Licencia de pesca de la Clase 1 se ha de renovar cada 3 años.

– Clases 2. (Desde embarcación)

Licencia de pesca marítima individual desde embarcación. La licencia solo autoriza a su titular a la pesca deportiva desde embarcación en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se entiende por aguas interiores la comprendida desde la línea base que une los puntos sobresalientes de la costa y la propia costa. Son aguas marítimas interiores los ríos afectados por corrientes, hasta la situación en que pasa a ser aguas continentales.

El pescador ha de tener una edad mínima de 14 años. La licencia se debe renovar cada 3 años.

– Clases 3. (Para embarcaciones)

Licencia de pesca marítima colectiva desde embarcación. Se autoriza a un titular a navegar en una determinada embarcación con propósito de pesca deportiva y con un máximo de pescadores limitado a las características técnicas de la embarcación.

El titular de la licencia de pesca colectiva debe ser mayor de edad y aportar los datos de la embarcación donde desarrollará la actividad. La licencia se debe renovar cada 3 años. Importante: La Licencia de Pesca Marítima de la Clase 3 solo se expide a embarcaciones con matrícula en la lista 6ª.

– Clases 4. (Pesca submarina a pulmón libre)

Licencia de pesca submarina a pulmón libre o apnea. El titular debe acreditar su forma física, debe ser mayor de edad y renovar la licencia cada año.

Precios.

Tabla de precios por expedición y renovación de las diferentes clases de licencias de pesca marítima en Andalucía. Los precios incluyen las tasas de emisión, asesoramiento, impuestos y envío a domicilio por correo certificado de la licencia.

Licencia de pesca marítimaPrecio
Clase 1 (desde tierra)25 €
Clase 2 (desde embarcación)30 €
Clase 1 y 2 ¡Oferta!40 €
Clase 3 (colectiva desde embarcación)30 €
Clase 4 (submarina a pulmón)30 €

Precios válidos hasta 1 de enero de 2019. IVA INCLUIDO

En caso de duda sobre la obtención o renovación de la licencia de pesca marítima le atendemos personalmente y le asesoramos de forma gratuita en Avd. San Francisco Javier 19, Sevilla. Horario de 10 a 14 horas y de 18 a 20 horas de lunes a viernes (consultar horario de verano)

Puede utilizar los teléfonos 955115654 y 673227107 (WhatsApp), el correo electrónico info@fpnautica.com

moto agua nautica titulacion matriculacion reglamento legislacion gestoria nautica

¿Qué título es necesario para navegar con una moto de agua?

Desde el 1 de julio de 2019 las motos de agua se pueden gobernar con la Licencia de Navegación, sin límite de potencia, también con las titulaciones de PNB, PER, Patrón y Capitán de yate.

La academia FP NÁUTICA, organiza cursos de Licencia de Navegación (Titulín) todas las semanas, tanto en Sevilla (Puerto Gelves), como en  El Puerto de Santa María en Cádiz.

¿Qué me van a pedir para navegar con mi moto de agua?

Son varios los documentos  que se deben estar al día, y llevar abordo de la moto de agua, de lo contrario, nos arriesgamos a una sanción por incumplimiento administrativo:

  • La moto debe estar matriculada.
  • Debe tener un seguro de responsabilidad civil.
  • El patrón debe tener la titulación náutica exigible, como mínimo la Licencia de Navegación (Titulín).
  • La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación.
  • Si el patrón es menor de edad, la autorización paterna para navegar.
  • Chalecos salvavidas para las personas de abordo.

¿Cuáles son los límites de navegación para las náuticas?

Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se podría navegar hasta 5 millas de puerto, o que con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así. Las motos de agua tienen limitada la navegación a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación, es conveniente consultar con la Capitanía Marítima.

También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:

  • Está prohibido navegar de noche con motos.
  • Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
  • Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
  • En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
  • Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos. y en dirección perpendicular a la costa.
  • El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas homologado puesto.
  • Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo.

El Registro de Motos de Agua.

Las motos están considerados artefactos flotantes con capacidad para navegar.

Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

A efectos internacionales son buques, sin embargo, en España rige una normativa especial para las motos de agua, que hace que los procedimientos de registro, transferencia, cambio de titular, matrícula e importación sean diferente del resto de barcos. Tanto es así que las motos de agua no tienen nombre, como sí lo tienen el resto de embarcaciones.

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima en la que está el registro de matrícula. . No obstante, en FP NÁUTICA nos encargamos del cambio de titular de motos náuticas, de esta forma no se demora el trámite. Además, estas están sujetas a un régimen tributario singular en algunas Comunidades Autónomas, por lo que son mayoría los clientes que nos asignan sus gestiones administrativas relacionados con estas embarcaciones.

¿Se puede navegar con una moto de agua de bandera extranjera?

A la gestoría náutica FP NÁUTICA, nos llegan patrones que han comprado una moto de agua de segunda mano en otro país, y quieren hacer uso y disfrute de la embarcación en España, entonces iniciamos el procedimiento. En nuestro país, las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. Existe la obligación de matricular una moto de agua en bandera española siempre que la embarcación se vaya a utilizar en nuestras aguas, tanto por parte de un propietario español, o de un extranjero con residencia en España.

Es decir, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada.

¿Cómo se matricula una moto de agua?

Si la moto es nueva es la empresa vendedora, que hace la venta, quien se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario. En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”, muy importante.

El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.

En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro, esto tiene un coste adicional.

Cambio de propiedad.

Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.

Si necesitas asesoramiento sobre matrícular de motos de agua puedes acudir a la gestoría náutica FP NÁUTICA, desde cualquier punto de España.

¿Me pueden multar por no matricular la moto?

Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.

Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros), el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.