SEGURO DE EMBARCACIONES

Todas las embarcaciones tienen que tener como mínimo cubierta la responsabilidad civil. Desde FP Náutica correduría de seguros hemos seleccionado una compañía especializada en náutica de recreo, como es Fiatc para tu seguro de embarcaciones, la cual ofrece una buena relación calidad precio. Pondremos nuestra experiencia a su servicio, para asesorarle sobre la mejor opción en cuanto a la ampliación de coberturas. Solicítenos presupuesto sin compromiso

FIATC SEGURO

El Seguro de Embarcaciones de recreo Fiatc, está pensado y diseñado para dar respuestas flexibles y personalizadas, a las diferentes necesidades de los propietarios y usuarios de embarcaciones de recreo. El tipo de póliza a contratar, deberá estar relacionada con el tipo de embarcación, con la cobertura por la que optemos además de la RC y con las personas que normalmente naveguen abordo de la misma.

Podrás asegurar cualquier embarcación de recreo a motor o vela, ya sea de propiedad o alquiler (con patrón o sin patrón), cuyo uso sea particular y no se dedique exclusivamente a la participación en regatas o competiciones.

Con sus cuatro modalidades de contratación te ofrece diferentes niveles de protección:

  • 1. Responsabilidad Civil Obligatoria (seguro obligatorio).
  • 2. RCO + Pérdida Total.
  • 3. RCO + Pérdida Total + Robo + Averías Particulares.
  • 4. RCO + Institute Yacht Clauses (cláusulas inglesas). Todo riesgo inglés.

Cualquiera de estas opciones, además, se puede complementar con otras coberturas opcionales:

  • Efectos personales (ropa, equipos musicales, equipos y aparejos de pesca, de esquí, de submarinismo,…).
  • Accesorios (sonda, GPS, toldos y lonas, …).
  • Responsabilidad Civil Voluntaria que permite incrementar los límites con respecto a los del seguro obligatorio.
  • Seguro de accidentes para patrón y ocupantes incluso en la práctica del esquí.

Asistencia náutica que incluye:

  • Remolque de la embarcación.(*)
  • Gastos de alojamiento o traslado de los ocupantes por avería o accidente.
  • Gastos de transporte del asegurado para recoger su embarcación.
  • Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los asegurados acompañantes.
  • Traslado o repatriación del asegurado (en caso de fallecimiento) y traslado del resto de ocupantes a su domicilio.
  • Asesoramiento médico a distancia.
  • Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.

* Gastos de remolcaje de la embarcación hasta la zona portuaria o deportiva más próxima al lugar de la avería.

licencia de pesca Clase 1 Desde tierra, Clase 2. Desde embarcación, Clase 3 Para embarcación, Clase 4. Pesca submarina a pulmón libre, precio licencia de pesca

Para pescar en las aguas interiores marítimas de Andalucía es necesario estar en posesión de una Licencia de pesca marítima. Se trata de un documento administrativo que autoriza a cada pescador a utilizar un máximo de dos cañas, exclusivamente en aguas de Andalucía bajo el amparo de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por un tiempo de 3 años, transcurrido el cual es necesario renovarla para continuar pescando.

La pesca marítima de recreo de especies marinas se realiza por ocio o deporte, sin ánimo de lucro ni interés comercial y con útiles e instrumentos no profesionales.

Existen distintos tipos de licencias para pescar desde tierra, con embarcación, o realizar pesca submarina. Además de poseer esta licencia, las personas que realicen esta actividad deben respetar una serie de restricciones en cuanto al volumen de capturas, las tallas mínimas, las temporadas y las especies permitidas.

Gestoría Náutica FP NÁUTICA le facilita los trámites de expedición y renovación de la Licencia de pesca marítima en Andalucía en sus diferentes clases, sin que usted se tenga que ocupar de nada, le enviamos la licencia en su domicilio por correo certificado.

CLASES DE LICENCIA DE PESCA EN ANDALUCÍA

Hay cuatro categorías o clases de licencias de pesca:

  • Clase 1. – Desde tierra
  • Clase 2. – Desde embarcación
  • Clase 3. – Para embarcación
  • Clase 4. – Pesca submarina a pulmón libre

La Junta de Andalucía es el órgano responsable de conceder las licencias de pesca marítima en sus aguas interiores en virtud de las competencias transferidas. El órgano competente establece hasta cuatro licencias de pesca diferentes, son las llamadas clases.

– Clases 1. (Desde tierra)

Licencia de pesca marítima desde tierra. Concede permiso de pesca únicamente a su titular. Es un documento individual, personal e intransferible.

Con ella se tiene permiso para pescar en aguas marítimas interiores con lanzamiento desde tierra. Cada pescador puede tener un máximo de dos cañas. Es requisito de emisión que el pescador tenga como mínimo 14 años.

La Licencia de pesca de la Clase 1 se ha de renovar cada 3 años.

– Clases 2. (Desde embarcación)

Licencia de pesca marítima individual desde embarcación. La licencia solo autoriza a su titular a la pesca deportiva desde embarcación en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se entiende por aguas interiores la comprendida desde la línea base que une los puntos sobresalientes de la costa y la propia costa. Son aguas marítimas interiores los ríos afectados por corrientes, hasta la situación en que pasa a ser aguas continentales.

El pescador ha de tener una edad mínima de 14 años. La licencia se debe renovar cada 3 años.

– Clases 3. (Para embarcaciones)

Licencia de pesca marítima colectiva desde embarcación. Se autoriza a un titular a navegar en una determinada embarcación con propósito de pesca deportiva y con un máximo de pescadores limitado a las características técnicas de la embarcación.

El titular de la licencia de pesca colectiva debe ser mayor de edad y aportar los datos de la embarcación donde desarrollará la actividad. La licencia se debe renovar cada 3 años. Importante: La Licencia de Pesca Marítima de la Clase 3 solo se expide a embarcaciones con matrícula en la lista 6ª.

– Clases 4. (Pesca submarina a pulmón libre)

Licencia de pesca submarina a pulmón libre o apnea. El titular debe acreditar su forma física, debe ser mayor de edad y renovar la licencia cada año.

Precios.

Tabla de precios por expedición y renovación de las diferentes clases de licencias de pesca marítima en Andalucía. Los precios incluyen las tasas de emisión, asesoramiento, impuestos y envío a domicilio por correo certificado de la licencia.

Licencia de pesca marítimaPrecio
Clase 1 (desde tierra)25 €
Clase 2 (desde embarcación)30 €
Clase 1 y 2 ¡Oferta!40 €
Clase 3 (colectiva desde embarcación)30 €
Clase 4 (submarina a pulmón)30 €

Precios válidos hasta 1 de enero de 2019. IVA INCLUIDO

En caso de duda sobre la obtención o renovación de la licencia de pesca marítima le atendemos personalmente y le asesoramos de forma gratuita en Avd. San Francisco Javier 19, Sevilla. Horario de 10 a 14 horas y de 18 a 20 horas de lunes a viernes (consultar horario de verano)

Puede utilizar los teléfonos 955115654 y 673227107 (WhatsApp), el correo electrónico info@fpnautica.com

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¿Qué título es necesario para navegar con una moto de agua?

Desde el 1 de julio de 2019 las motos de agua se pueden gobernar con la Licencia de Navegación, sin límite de potencia, también con las titulaciones de PNB, PER, Patrón y Capitán de yate.

La academia FP NÁUTICA, organiza cursos de Licencia de Navegación (Titulín) todas las semanas, tanto en Sevilla (Puerto Gelves), como en  El Puerto de Santa María en Cádiz.

¿Qué me van a pedir para navegar con mi moto de agua?

Son varios los documentos  que se deben estar al día, y llevar abordo de la moto de agua, de lo contrario, nos arriesgamos a una sanción por incumplimiento administrativo:

  • La moto debe estar matriculada.
  • Debe tener un seguro de responsabilidad civil.
  • El patrón debe tener la titulación náutica exigible, como mínimo la Licencia de Navegación (Titulín).
  • La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación.
  • Si el patrón es menor de edad, la autorización paterna para navegar.
  • Chalecos salvavidas para las personas de abordo.

¿Cuáles son los límites de navegación para las náuticas?

Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se podría navegar hasta 5 millas de puerto, o que con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así. Las motos de agua tienen limitada la navegación a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación, es conveniente consultar con la Capitanía Marítima.

También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:

  • Está prohibido navegar de noche con motos.
  • Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
  • Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
  • En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
  • Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos. y en dirección perpendicular a la costa.
  • El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas homologado puesto.
  • Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo.

El Registro de Motos de Agua.

Las motos están considerados artefactos flotantes con capacidad para navegar.

Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

A efectos internacionales son buques, sin embargo, en España rige una normativa especial para las motos de agua, que hace que los procedimientos de registro, transferencia, cambio de titular, matrícula e importación sean diferente del resto de barcos. Tanto es así que las motos de agua no tienen nombre, como sí lo tienen el resto de embarcaciones.

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima en la que está el registro de matrícula. . No obstante, en FP NÁUTICA nos encargamos del cambio de titular de motos náuticas, de esta forma no se demora el trámite. Además, estas están sujetas a un régimen tributario singular en algunas Comunidades Autónomas, por lo que son mayoría los clientes que nos asignan sus gestiones administrativas relacionados con estas embarcaciones.

¿Se puede navegar con una moto de agua de bandera extranjera?

A la gestoría náutica FP NÁUTICA, nos llegan patrones que han comprado una moto de agua de segunda mano en otro país, y quieren hacer uso y disfrute de la embarcación en España, entonces iniciamos el procedimiento. En nuestro país, las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. Existe la obligación de matricular una moto de agua en bandera española siempre que la embarcación se vaya a utilizar en nuestras aguas, tanto por parte de un propietario español, o de un extranjero con residencia en España.

Es decir, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada.

¿Cómo se matricula una moto de agua?

Si la moto es nueva es la empresa vendedora, que hace la venta, quien se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario. En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”, muy importante.

El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.

En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro, esto tiene un coste adicional.

Cambio de propiedad.

Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.

Si necesitas asesoramiento sobre matrícular de motos de agua puedes acudir a la gestoría náutica FP NÁUTICA, desde cualquier punto de España.

¿Me pueden multar por no matricular la moto?

Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.

Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros), el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.

subasta embarcaciones agencia tributaria yates barcos veleros embarcaciones

Uno de los muchos bienes que a menudo se embargan son las embarcaciones de todo tipo.

Las subastas de embarcaciones pueden ser muy diversas: barcos, yates, veleros, lanchas, barcos de pesca, auxiliares de recreo, de competición y toda una extensa variedad de modelos y precios de este tipo de artículos.

Estas subastas de embarcaciones pueden ser interesantes, si no tenemos prisa podemos conseguir lo que buscamos a un buen precio.

El primer paso importante que debe tener en cuenta antes de participar en las subastas de embarcaciones, es averiguar si el bien tiene cargas anteriores y/o preferentes y el estado actual del mismo. Nunca debe acudir a una subasta sin haber comprobado estos datos.

Si quieres acudir a una subasta de embarcaciones hay que comprobar el organismo que la celebra, la fecha, la hora y las condiciones que regulan el desarrollo de la misma.

Entre los organismos que podemos consultar está la Agencia Tributaria, Agencia Pública de Puertos de Andalucía, etc., o simplemente realizando una búsqueda en internet sobre: subasta de embarcaciones, nos aparecerá bastante información.

El contrato de compraventa de embarcaciones, obligaciones tributarias, clausulas del contrato de compraventa, cambio titularidad

REQUISITOS DEL CONTRATO COMPRAVENTA

El contrato de compraventa de embarcaciones de recreo, es un documento privado entre particulares de valor legal a efectos públicos, en el que las partes firmantes declaran su voluntad; la una de vender el barco, y la otra de proceder a su compra. Aunque las características de cada operación pueden requerir que las partes firmantes tengan que elaborar un documento con las condiciones que consideren oportunas.

DESCARGAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES ENTRE PARTICULARES.

Modelo de contrato compraventa de embarcaciones.

COMPRA DE UNA EMBARCACIÓN USADA A UNA EMPRESA

En este caso nos tendrán que emitir una factura con IVA incluido, que será fiel carta de pago de la embarcación, por lo que no habrá que abonar el impuesto de transmisiones ante al Hacienda Autonómica.

¿QUIÉN REDACTA EL CONTRATO PARA COMPRAR UN BARCO?

El contrato lo puede redactar cualquiera de las partes. No es necesario que lo redacte un abogado, no obstante en caso de acudir a un profesional es preferible optar por un profesional acostumbrado a temas náuticos, como puede ser un Asesor Náutico, servicio ofrecido por FP NÁUTICA.

El documento de compraventa del barco debe estar consensuado por las partes, por lo que es preferible que en caso de optar por la redacción propia y no por un modelo de los disponibles, las cláusulas sean convenientemente acordadas.

EL PRECIO DE LA VENTA.

El precio de la compraventa del barco debe aparecer en el contrato. Es un requisito indispensable para proceder a la posterior transferencia de la propiedad del barco, que se encuentre liquidado del Impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados, para lo cual el devengo se ha de realizar en la comunidad autónoma donde está el domicilio del comprador, y atender a los gravámenes y plazos que establezca la administración autonómica.

A continuación, te mostramos el listado que publica el ministerio de hacienda cada año con el valor de vehículos usados, al final del mismo puedes encontrar el de las embarcaciones, se debe respetar el precio mínimo establecido.

Información valores de Embarcaciones (Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda, Industria y Energía)

Lista de precio de hacienda para barcos usados

Es un hecho que el precio del barco objeto del contrato compraventa repercutirá tanto en la declaración del impuesto de IRPF del comprador como del vendedor y que los ingresos a cuenta deben coincidir con lo expresado en el contrato, siendo preferible el pago por transferencia bancaria, a el pago en efectivo.

¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBE INCLUIR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BARCOS?

Es imprescindible cuando se elabora un contrato de compraventa de embarcaciones de recreo que se identifiquen cada una de las partes con todos sus datos personales:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección completa, incluyendo localidad y provincia
  • Teléfono y correo electrónico

Ambas partes deben ser mayor de edad, siendo posible la intervención de un menor siempre y cuando exista una representación tutelada por parte del padre, madre o tutor, cuyos datos deben figurar en el contrato y debe firmar en su condición de representante y autorizado de la firma del menor.

Es muy importante solicitar fotocopia del DNI a todos los intervinientes para presentar en las distintas administraciones donde se realizarán los trámites.

DESCRIPCIÓN DEL BARCO

Al igual que es importante determinar fehacientemente quiénes son los intervinientes en el contrato, no es menos importante determinar con todo detalle los datos que observan las características técnicas y legales del barco objeto de la venta.

En lo referente al barco la información mínima que debe contener el contrato de compraventa es:

  • Marca y modelo
  • Nombre
  • Matrícula
  • NIB
  • Número de serie del casco
  • Número de serie del motor, si no es fueraborda Potencia del motor
  • Eslora y manga
  • Si es de vela: número y tipo de las velas
  • Documentos del barco que se entregan

Adicionalmente, en las cláusulas anexas al contrato, se puede referir el estado del barco: estado general del casco, estado del motor, averías declaradas, desperfectos observados, etcétera.

CLÁUSULAS EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BARCO DE RECREO.

Las partes pueden establecer cuantas cláusulas consideren oportunas entre ambos, siempre que sendas partes estén de acuerdo y todas y cada una de las hojas del contrato contengan la rúbrica de los intervinientes.

La primera cláusula suele hacer referencia al precio del barco en cuestión, objeto de la elaboración y firma del contrato de compraventa. En dicha cláusula se debe hacer constar el precio, la forma de pago y si quedan excluidos los impuestos derivados de la operación de compraventa.

LIBRE DE CARGAS

Aunque la segunda cláusula sea la declaración de que el vendedor manifiesta que el barco está libre de cargas, es posible que la embarcación esté sometida a un embargo no comunicado, por lo que corresponde, antes de firmar la operación, comprobar dicho estado de gravamen en el Registro General de Buques de la Marina Mercante, labor que puede encomendarse a una gestoría náutica.

Adicionalmente, se pueden establecer cláusulas de compromiso por las que el vendedor se compromete a entregar toda la documentación original relativa al barco y el comprador como debe ser según ley, se responsabiliza de los gastos derivados de la transferencia, que ha de hacer en tiempo y forma para que sea efectiva.

Realizar la transferencia de propiedad de un barco es un acto administrativo asociado al contrato de compraventa, pero es el contrato el que determina la propiedad de la nave, no obstante, de lo dispuesto en el Registro de Buques.

Si la operación de compraventa del barco se realiza entre particulares se debe poner de manifiesto que la parte vendedora queda libre de toda responsabilidad derivada de garantías o defectos del barco, salvo los vicios ocultos que se descubran con posterioridad o de los impedimentos técnicos o legales para que el barco navegue. Es importante al respecto incluir la mención de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

FUERO JUDICIAL

La resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes a tenor del contrato de compra del barco firmado se puede realizar a petición de las partes en el fuero judicial que se determine en el contrato, que suele ser el del vendedor, salvo manifestación en contra.

Por último, el contrato se ha de firmar por duplicado, con un mínimo de una copia para cada parte firmante, en la que debe aparecer el lugar y la fecha del acuerdo.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA COMPRAVENTA DE UNA EMBARCACIÓN.

Hay varios impuestos que se han de pagar para formalizar la compraventa de una embarcación, corresponde al comprador pagar los impuestos correspondientes devengados de la compra.

Si la compra de la embarcación se hace a un particular, la operación está exenta del pago del IVA (21%). En su lugar se han de hacer frente a varias obligaciones tributarias:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES O IVA

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: depende de las Comunidades Autónomas y es proporcional al precio reflejado en el contrato de compraventa de la embarcación. En Andalucía:
    • Con carácter general el 4%.
    • Embarcaciones superiores a 8 metros de eslora el 8% del valor de compraventa.
    • Si el vendedor es una persona jurídica (una empresa o profesional), tiene que entregarnos una factura con IVA. En este caso no tendremos que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte: si la embarcación es importada o se tiene que matricular por primera vez, está sujeta a un impuesto especial determinado por la Ley General de Presupuestos del Estado. En Andalucía:
    • Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros de eslora están exentas de pagar este impuesto.
    • Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros y las motos de agua en primera matrícula entre el 0% y el 13,9% dependiendo del epígrafe de clasificación según la propulsión.

GARANTÍAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Un contrato de compraventa de una embarcación de recreo ofrece varias garantías al comprador:

  • Derecho de saneamiento por evicción: que acontece cuando una carga o sentencia judicial previa a la compra priva al comprador del uso de la embarcación, teniendo este derecho a la restauración de lo abonado.
  • Derecho de saneamiento defecto o faltas ocultas: protege el comprador ante posibles problemas mecánicos, técnicos o administrativos que impidan la navegación de la embarcación, suponiendo una merma en el precio pactado.
  • Reparación, sustitución o rebaja en el precio: atendiendo a lo dispuesto en el Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el nuevo propietario tiene derecho a la que el vendedor (particular o profesional) se responsabilice y se haga cargo de la reparación, sustitución o rebaja en el precio si la embarcación sufre taras detectadas posteriormente a la venta.
  • El vendedor tendrá que responder de las faltas, para embarcaciones nuevas, durante dos años. En las embarcaciones de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

EL CONTRATO COMPRAVENTA EN LOS BARCOS CON MOTOR FUERABORDA.

  • A efectos de la Administración Marítima el motor fueraborda no pertenece a la estructura del barco, por lo que en las embarcaciones fabricadas y autorizadas a navegar en exclusiva con este tipo de motor, quedan exentas de la declaración de compra del motor en el contrato de compraventa del barco. La única condición que pone la Administración, es que la máquina propulsora no supere en ningún momento la potencia máxima permitida, que aparece en el Certificado de Navegabilidad de la embarcación.
  • Así, al realizar un contrato de compraventa de una embarcación con motor fueraborda, es recomendable elaborar un documento anexo a la compra, consistente en otro contrato dedicado en exclusiva al motor fueraborda. No es el caso de las embarcaciones intraborda e intra fueraborda en las que las características del motor son inherentes a la embarcación, por lo tanto, datos de embarcación y motor deben ir recogidos en un mismo documento.

TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE EMBARCACIONES.

Una vez que se han hecho frente a las obligaciones fiscales que correspondan en virtud de la eslora y tipo de embarcación, se ha de proceder al registro de la transacción y consecuente cambio de titularidad ante Capitanía Marítima:

Para formalizar el trámite se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente rellena con los datos de los sujetos y de la embarcación.
  • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
  • Contrato de compraventa de la embarcación.
  • Justificante de pago de los correspondientes impuestos. En el caso que el vendedor sea una persona jurídica, la factura sustituye al impuesto de transmisiones patrimoniales.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La solicitud de registro de cambio de titular de la embarcación de recreo se ha de realizar dentro de los tres meses posteriores a la fecha del contrato. La solicitud se ha de presentar ante Capitanía Marítima, organismo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.

El proceso de cambio de titular de la embarcación es imperativo para los casos de herencia, donación, adquisición en subasta, permuta, adjudicación en juegos de azar o adquisición por contrato de alquiler con opción a compra. En estos casos el contrato de compraventa se sustituye por un documento que acredite la nueva titularidad del barco.

Los trámites administrativos de registro, transferencia de titularidad, cambio de nombre de la embarcación, cambio de lista y cambio de puerto están sujetos a tasas que establece la Dirección General de la Marina Mercante. El importe de las tasas se estipula cada año. Infórmate en gestoría FP NÁUTICA.

CAMBIO DE NOMBRE

Podemos cambiar una embarcación de nombre cuantas veces queramos, únicamente hay que solicitar el nuevo nombre ante Capitanía Marítima, previo pago de una tasa.

ZONA DE NAVEGACIÓN

Siempre y cuando la categoría de diseño de la embarcación nos lo permita, podremos alejarnos de la costa hasta la distancia, que el equipo de seguridad y navegación que llevemos a bordo nos permita. Ello está relacionado con las zonas de navegación, Zona 1: ilimitada, Zona 2: 60 millas, Zona 3: 25 millas, Zona 4: 12 millas, Zona 5: 5 millas, Zona 6: 2 millas, Zona 7: aguas protegidas.

Por ejemplo: En zona 5, en cuanto a las señales pirotécnicas hay que llevar tres bengalas, en zona 4: 6 bengalas, 6 cohetes y bote de humo. En zona 3, además, ya hay que incorporar balsa entre otros elementos.

CAMBIO DE LISTA DE EMBARCACIONES.

Las embarcaciones de recreo únicamente pueden estar matriculadas en las listas 7ª o 6ª. La primera es para uso particular, la segunda para hacer uso profesional o lucrativo del barco. El cambio de lista 7ª a 6ª, requiere una serie de requisitos, debido a que la embarcación tendrá una finalidad de uso profesional. Cuando es de 6ª a 7ª es más simple.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

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CAMBIO DE PROPIEDAD DE EMBARCACIONES

FP Náutica, experiencia a tu servicio:

Gestoría Náutica FP NÁUTICA en Sevilla, te ofrece la experiencia acumulada en el cambio de propiedad de embarcaciones, desde 2009 en este tipo de trámites en las más diversas circunstancias.

Nuestra experiencia basada en el contacto continuo con las administraciones competentes; Instituto Andaluz del Deporte, Dirección General de la Marina Mercante y Agencia tributaria, entre otras.

Además, la profesionalidad de nuestros asesores en Derecho Marítimo y profesionales de Marina Mercante, le garantizan total tranquilidad en este trámite administrativo.

Gestoría náutica FP NÁUTICA en Sevilla, te facilita todos los trámites concernientes a la compraventa de una embarcación nueva o de segunda mano.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El proceso administrativo (poner la embarcación a nombre del nuevo propietario) se divide en dos partes: la atención a las obligaciones tributarias y el proceso de registro de la embarcación en ante la Administración Marítima (Dirección General de la Marina Mercante).

Atendiendo a la normativa vigente se considera embarcación de recreo aquel buque con una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros, independientemente del medio de propulsión. La embarcación no podrá estar autorizada a transportar más de 12 pasajeros.

El registro de matrícula deberá quedar inscrito en la lista séptima (embarcaciones sin fines lucrativos) o en la lista sexta (con ánimo lucrativo). El mismo registro otorga mediante la Licencia de navegación la autorización para enarbolar pabellón español.

En la adquisición de una embarcación de recreo hay varias formas de acreditar la condición de propiedad del titular:

  • Factura (compra a una persona jurídica o profesional)
  • Contrato de compraventa (junto al justificante del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales ante la hacienda pública)

Además, hemos recopilado toda la información en esta página, desde la documentación que debes comprobar y que debe hacerte entrega el vendedor, hasta las obligaciones tributarias y con la Administración Marítima.