Fechas de exámenes 2022 y lugar de celebración.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN A EXAMEN

En FP Náutica te tramitamos la inscripción a examen para todas las comunidades autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Lugar exacto de celebración.

Los lugares exactos donde se realizarán los exámenes serán informados con la suficiente antelación en la pagina web del Instituto Andaluz del Deporte: https://lajunta.es/iad

TEMARIO

Embarcaciones de recreo: los criterios de evaluación de los exámenes teóricos convocados para la obtención de estas titulaciones son los expresados con carácter general en el Anexo II «Realización y temario de las pruebas teóricas» del Real Decreto 875/2014 (BOE núm. 247, de 11 de octubre),  con la nueva redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, con respecto los Patrones de Yate (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2019).Según Real Decreto 875/2014

CURSO PUENTE PER A PNB

Relación existente entre las pruebas de Patrón para Navegación Básica (PNB) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

  1. Aquellas personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica de acuerdo a lo especificado en el RD 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
  2. Podrán hacerlo en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de Patrón para Navegación Básica u otra.
  3. Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, pero que no lo hayan expedido, podrán presentarse únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
  4. Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del Patrón para Navegación Básica, se les reconocerá dicho aprobado.

Información importante para la asistencia a los exámenes

1. Se recuerda a las personas aspirantes a obtener el título de Patrón de Yate que para obtener el aprobado, globalmente, se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias superar un número máximo de errores:

  • De teoría de navegación: máximo cinco errores permitidos.
  • De navegación carta: máximo tres errores permitidos.

2. Se recuerda que el material que deberán portar los alumnos a los exámenes del próximo 23 de noviembre será el siguiente:

  • Patrón de Navegación Básica: calculadora no programable
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: material necesario para la resolución gráfica de ejercicios de carta náutica (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)
  • Patrón de Yate:
    • Lápiz 2 HB
    • Goma de borrar
    • Bolígrafo azul o negro
    • Calculadora no programable
  • Capitán de Yate:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: almanaque náutico del año en curso y material necesario para la resolución gráfica de los ejercicios (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)

¡ Ya puedes formalizar la matrícula y te entregamos el material !

Después podrás seguir navegando todo el año con el Club del Navegante de FP Náutica. Donde podrás iniciarte o practicar según tu nivel, en vela crucero con nuestra flota, también ofrecemos la posibilidad de hacer travesías por todo el mundo.
PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

CURSO ONLINE Y PRESENCIAL PARA TODAS LAS TITULACIONES

En FP Náutica, te ofrecemos cursos presenciales para todas las titulaciones,
así como, cursos online en directo, aunque si no puedes asistir en el horario
de clases, estas quedarán grabadas para que las visualices cuantas veces
quieres en nuestra plataforma.

La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de
hacerse online por normativa.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

PRÓXIMAS CONVOCATORIAS ANDALUCÍA Y MADRID

A continuación, ponemos a su disposición las próximas convocatorias de examen en Andalucía y Madrid de titulaciones náuticas de recreo, así como el plazo límite de inscripción al examen. También aparecen las titulaciones para cada fecha.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

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¿QUIERES TENER TU TÍTULO NÁUTICO DE RECREO PARA EL PRÓXIMO VERANO?

TITULIÍN – PNB – PER – PY – CY

con FP Náutica

prácticas patrón de embarcaciones de recreo PER

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PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

 

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La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de hacerse online por normativa.

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¿Qué título es necesario para navegar con una moto de agua?

Desde el 1 de julio de 2019 las motos de agua se pueden gobernar con la Licencia de Navegación, sin límite de potencia, también con las titulaciones de PNB, PER, Patrón y Capitán de yate.

La academia FP NÁUTICA, organiza cursos de Licencia de Navegación (Titulín) todas las semanas, tanto en Sevilla (Puerto Gelves), como en  El Puerto de Santa María en Cádiz.

¿Qué me van a pedir para navegar con mi moto de agua?

Son varios los documentos  que se deben estar al día, y llevar abordo de la moto de agua, de lo contrario, nos arriesgamos a una sanción por incumplimiento administrativo:

  • La moto debe estar matriculada.
  • Debe tener un seguro de responsabilidad civil.
  • El patrón debe tener la titulación náutica exigible, como mínimo la Licencia de Navegación (Titulín).
  • La moto debe llevar consigo la Licencia de navegación.
  • Si el patrón es menor de edad, la autorización paterna para navegar.
  • Chalecos salvavidas para las personas de abordo.

¿Cuáles son los límites de navegación para las náuticas?

Un error común es pensar que la moto de agua está limitada por la titulación del patrón. Por ejemplo, que teniendo el PNB se podría navegar hasta 5 millas de puerto, o que con el PER hasta 12 millas de costa. Esto no es así. Las motos de agua tienen limitada la navegación a su condición de moto de agua, y no en virtud del título del patrón. Corresponde a cada Capitanía Marítima establecer los límites en la costa de su jurisdicción, por lo que para conocer el límite de navegación, es conveniente consultar con la Capitanía Marítima.

También hay que tener en cuenta varias limitaciones importantes:

  • Está prohibido navegar de noche con motos.
  • Está prohibido navegar a menos de 200 metros de una playa.
  • Está prohibido navegar a menos de 50 metros de una costa sin playa.
  • En puerto la velocidad máxima es de 3 nudos.
  • Puede navegar en playa por los canales balizados, a menos de 3 nudos. y en dirección perpendicular a la costa.
  • El patrón y pasajeros siempre deben llevar un chaleco salvavidas homologado puesto.
  • Las motos de agua no pueden remolcar otros objetos de recreo.

El Registro de Motos de Agua.

Las motos están considerados artefactos flotantes con capacidad para navegar.

Las motos de agua o motos náuticas también deben ser matriculadas, no inscritas en el Registro de Buques. El procedimiento es similar, con diferencias en el requerimiento de la documentación, en que se solicita la identificación del propietario y la documentación técnica del vehículo.

A efectos internacionales son buques, sin embargo, en España rige una normativa especial para las motos de agua, que hace que los procedimientos de registro, transferencia, cambio de titular, matrícula e importación sean diferente del resto de barcos. Tanto es así que las motos de agua no tienen nombre, como sí lo tienen el resto de embarcaciones.

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima

La transferencia de las motos de agua se debe realizar en la Capitanía Marítima en la que está el registro de matrícula. . No obstante, en FP NÁUTICA nos encargamos del cambio de titular de motos náuticas, de esta forma no se demora el trámite. Además, estas están sujetas a un régimen tributario singular en algunas Comunidades Autónomas, por lo que son mayoría los clientes que nos asignan sus gestiones administrativas relacionados con estas embarcaciones.

¿Se puede navegar con una moto de agua de bandera extranjera?

A la gestoría náutica FP NÁUTICA, nos llegan patrones que han comprado una moto de agua de segunda mano en otro país, y quieren hacer uso y disfrute de la embarcación en España, entonces iniciamos el procedimiento. En nuestro país, las motos de agua dedicadas a la navegación con fines recreativos deben estar inscritas en el Registro de buques, de la Capitanía que corresponda. Existe la obligación de matricular una moto de agua en bandera española siempre que la embarcación se vaya a utilizar en nuestras aguas, tanto por parte de un propietario español, o de un extranjero con residencia en España.

Es decir, a no ser que el propietario no tenga residencia en España, la moto de agua debe obligatoriamente estar matriculada.

¿Cómo se matricula una moto de agua?

Si la moto es nueva es la empresa vendedora, que hace la venta, quien se encarga de la matriculación. En caso de importación de la embarcación el procedimiento corresponde al nuevo propietario. En ese caso se debe observar si la moto de agua cuenta con el marcado “CE”, muy importante.

El marcado “CE” asegura que la información técnica de la embarcación permanece en los archivos de la Dirección General de la Marina Mercante y que se ha construido conforme a las normas europeas.

En caso de no tener el marcado “CE” se debe acudir a una empresa autorizada que emite un informe individualizado de la embarcación para su posterior matriculación en el pertinente registro, esto tiene un coste adicional.

Cambio de propiedad.

Si la moto cambia de titular, una vez matriculada, el nuevo titular tiene la obligación de notificar el cambio a la Administración Marítima.

Si necesitas asesoramiento sobre matrícular de motos de agua puedes acudir a la gestoría náutica FP NÁUTICA, desde cualquier punto de España.

¿Me pueden multar por no matricular la moto?

Sí. El reglamento de motos de agua establece dos casos de infracciones recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en que puede incurrir un patrón o propietario de moto de agua.

Se considera una infracción grave (hasta 120 000 euros), el que una moto de agua carezca de la señal identificativa de matrícula. Así mismo, tiene el mismo agravamiento el incumplimiento de informar a la Marina sobre el cambio de titular de una embarcación.


Únicamente realizando el curso de Formación Básica en Seguridad, el cual puedes realizar en FP NÁUTICA.

Según el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril por el que se conceden ciertas habilitaciones profesionales a los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate 

Habilitaciones anejas. 1. Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y patrón de embarcaciones de recreo podrán ser habilitados para:

 a) Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.

b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.

c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas. d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.

2. Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro del mismo ámbito geográfico señalado en el párrafo anterior.

Artículo 35. Requisitos de las habilitaciones.

1. Los capitanes de yate, los patrones de yate y los patrones de embarcaciones de recreo podrán obtener las habilitaciones anejas a que se refiere el artículo 34 previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer de las atribuciones complementarias propias de cada título de náutica de recreo.

 b) Haber efectuado el curso de formación básica en seguridad incluido en la Sección A-VI/1 del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), 1978, en su forma enmendada, impartido en centros de formación marítima homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

 2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

3. No se podrá trasladar un número de pasajeros o un volumen de carga mayor de aquel para el que estuviesen diseñadas las embarcaciones, sin que, en ningún caso, el número de pasajeros pueda ser superior a 6 personas.

4. Los titulados a que se refiere este artículo, obtenida la habilitación, podrán desarrollar las actividades para cuyo ejercicio faculta este capítulo, en motos náuticas siempre que la distancia desde el puerto, marina o playa de partida no supere las cinco millas, no se transporten más pasajeros que aquellos indicados por el fabricante de las motos en las instrucciones de uso y una carga no superior a 50 kilos.

Multipropiedad de veleros

Hemos sido pioneros en proponer la multipropiedad Náutica entre nuestros alumnos, siempre pensando en que la mayoría pueda disfrutar de la afición por la mar que compartimos.

Las estadísticas dicen, que el propietario de un barco solo sale a navegar tres días al mes. Con la multipropiedad el barco puede ser utilizado por diferentes personas ese tiempo que permanece atracado, de esta forma los costes se minimizan y podrían acceder a disfrutar de una embarcación durante todo el año mucho más, que obviamente por razones económicas en otras condiciones no podrían hacerlo.

Como ya apuntábamos, se trata de una adquisición basada en los principios de la multipropiedad inmobiliaria, es decir, las personas no tienen que compartir la embarcación de forma simultánea, salvo que así lo decidan, rigiéndose la utilización del barco por unos estatutos previamente redactados y firmados.

A continuación, hacemos una valoración y tiempo estimado de uso para un velero de 10 metros de eslora, donde pueden navegar hasta 8 personas y hacer vida a bordo pernoctando cómodamente 4 personas.

El precio de un velero de 10 metros de eslora de entre 6 y 10 años de antigüedad, si está bien cuidado es como nuevo, está en torno al 50% del valor de nuevo, estaríamos hablando de unos 30.000 euros.

Además, esta eslora es la ideal para iniciarse y a continuación pasar a una eslora mayor.

Para un grupo formado por cuatro propietarios, prorrateando esta cantidad, el precio de compra estaría en torno a unos 7500 euros.

El mantenimiento anual para esta embarcación con atraque, seguro a todo riesgo y varada anual para el mantenimiento, son unos 4.500 euros, el coste para cada propietario serían 93,75 euros al mes.

Cada propietario podría disfrutar en exclusividad del barco un fin de semana al mes. En la temporada de verano, 15 días entre de julio o agosto. Este tiempo puede ser mucho más en la medida en que los distintos propietarios compartan entre ellos sus días de navegación.

A principios de 2013, desde FP NÁUTICA divulgamos esta iniciativa, a raíz de ello, un grupo de alumnos y aficionados afines a la escuela mostraron gran interés de forma unilateral, convocando entonces esta escuela sendas reuniones para poner en contacto a estas personas.

Pues bien, es para nosotros una inmensa satisfacción, que el mes de julio de este mismo se hizo realidad la primera multipropiedad a partir de nuestra iniciativa, cuatro ex alumnos de FP NÁUTICA adquirieron “Salinero”, un Bavaria 36, que pudieron disfrutar este verano.

Esta embarcación la encontraron en Internet y contaron en todo momento con nuestro apoyo técnico.

Los interesados se pueden poner en contacto con esta escuela para asistir a las reuniones que periódicamente realizamos para poner en contacto a grupos que estén de acuerdo en un mismo tipo de barco, eslora y puerto base, a partir de ahí iniciar la búsqueda de embarcación.

Prácticas de Patrón de Yate

ES UNA PREGUNTA FRECUENTE, UNA VEZ REALIZADO EL EXAMEN.

Tenemos 24 meses para expedir el título. En este tiempo tenemos que realizar las prácticas, una vez aprobado el examen teórico, o al contrario, si primero realizo las prácticas tengo dos años para aprobar el examen. Una vez aprobado el examen y realizadas las prácticas en los plazos indicados anteriormente,   podemos expedir el título, para lo cual no hay límite de tiempo.

 ¿Las prácticas del Patrón de Yate se hacen antes o después del examen?

Señalar que todas las prácticas se pueden hacer tanto antes como después del examen teórico, ya sean las obligatorias (navegación) o las opcionales, que en el caso de Patrón de Yate solo es vela, si no tuviéramos el PER habilitado. Ello queda recogido en el Real Decreto 875/2014 por el que actualmente se regula la obtención de los títulos de náutica de recreo.

PRÁCTICAS DE PATRÓN DE YATE

Velero Dufour 455 GL navegando con las velas izadas. Navegando a un largo.
DUFOUR 455 GL

Como decíamos, `para expedir el título tengo que tener aprobado el examen teórico y certificadas las prácticas de Patrón de Yate obligatorias, que son 48 horas de navegación en travesía, en FP Náutica las realizamos a bordo del DUFOUR 455 de la escuela con base en Puerto Sherry en travesía. Prácticas de radiocomunicaciones no hay que volver a hacerlas, es válido el curso de Radio Operador de Corto Alcance realizado en el PER.

PRÁCTICAS OPCIONALES

La práctica opcional que se puede hacer en el Patrón de Yate es la habilitación de vela, si no la hicimos en las titulaciones inferiores, PNB o PER. Si la teníamos en el PER no hace falta hacerla, cuando solicitemos nuestro título de PY este estará habilitado a vela.