Es una pregunta frecuente cuando nos disponemos a realizar el Patrón de Embarcaciones de Recreo.
Tenemos 24 meses para expedir el título. En este tiempo tenemos que realizar las prácticas y el examen teórico, no importa el orden. Si por ejemplo aprobamos el examen teórico sin haber hecho ninguna práctica antes, tendremos dos años para realizar las mismas y expedir el título. Si por el contrario hago cualquiera de las prácticas de PER antes de examinarme, tendré dos años para aprobar y hacer el resto de las prácticas antes de expedir el título.
¿Las prácticas del PER se hacen antes o después del examen?
Señalar que todas las prácticas se pueden hacer tanto antes como después del examen teórico, ya sean las obligatorias (motor y radio) o las opcionales (vela y 24 horas). Ello queda recogido en el Real Decreto 875/2014 por el que actualmente se regula la obtención de los títulos de náutica de recreo.
Para expedir el título tengo que tener aprobado el examen teórico y certificadas las prácticas obligatorias. Podemos realizar las prácticas opcionales más adelante, pero si elegimos esta opción tendremos que volver a pagar la tasa de expedición (unos 50€) para incluir las nuevas atribuciones. Eso sí, una vez en posesión del título no tengo límite de tiempo para realizar vela y/o complementarias de PER (24 horas).
Por tanto aconsejamos, a ser posible, realizar todas las prácticas antes de expedir el título, con la finalidad de ahorrar el pago de impuestos.