Licencia de Navegación para Motos Náuticas

DESAPARECE EL TÍTULO DE MOTO NÁUTICA.

El pasado 1 de mayo el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 238/2109 https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/04/05/238 que elimina, si alguien no lo remedia, la validez de los títulos de Patrón de Moto Náutica, sustituyéndolo por la Licencia de Navegación.

Una de las medidas esperadas por el sector es la recogida en el artículo 5 del RD. ¿Y qué dice el artículo 5? el citado artículo dice: “Asimismo, se podrán gobernar las motos náuticas, sin limitación de potencia, mediante la obtención de la licencia prevista en el artículo 11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.”
Por lo tanto, no se expedirán más títulos de patrón de moto náutica y que con la Licencia de Navegación se puede gobernar, desde el día 1 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del citado RD, cualquier moto acuática en España.

Como resultado, llama especialmente la atención el artículo 8 de este Real Decreto que dice: «Disposición transitoria única. Validez temporal de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C».

SE PUEDE RENOVAR EL TÍTULO DE MOTO DE AGUA.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica «A», «B» y «C» conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la fecha indicada se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 5.»
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2024 no se renovarán los títulos de patrón de motos náutica. Ni A, ni B, ni C. …

Si usted tiene uno de estos títulos y acude a renovarlo no se lo renovarán. Ni con una validez de hasta el 1 de julio de 2024. Eso no es lo que pone el BOE, este pone bien claro que debe renovar antes del 1 de julio de 2024. Ninguna Comunidad Autónoma consultada renueva los títulos de moto náutica. Dé usted el título por perdido.

¿Y qué puede usted hacer si tiene una moto acuática y no tiene la Licencia de Navegación?

Pues la sugerencia de quienes mueven los hilos de todo esto es que obtenga usted la Licencia de Navegación (Titulín)
https://www.fpnautica.com/curso-licencia-navegacion-titulin.php

La perversidad del asunto es enorme. Si usted obtuvo el título en una de las últimas convocatorias, tendrá título por diez años. Pero si lo obtuvo hace diez años, usted no tiene nada.

Hagamos historia. La normativa original sobre motos acuáticas data de 2002, cuando se reguló su uso con un Real Decreto. Para obtener  el título de patrón de moto “C” bastaba con pasar un examen ante la Federación Deportiva Náutica de  turno, pero para obtener los de patrón de moto náutica “B” o “A” había que realizar unas prácticas individuales –lógicamente en una moto acuática- y pasar un examen teórico ante el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando tuviera ésta las competencias transferidas. Fíjense: unas prácticas de pago. Tal vez un curso teórico de pago. Derechos de examen. Si apruebas, pagar las tasas para la expedición del título. ¿Y ahora les dicen a toda esta gente que su título no vale?

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¿Por qué no a los patrones de moto náutica?

Se ignora. Pero el canje va a ser difícil. No se puede canjear por la Licencia de Navegación (Titulín) porque las administraciones públicas no las expiden. ¡Las expiden las academias náuticas! ¿Existe algún motivo por el cual una escuela náutica deba regalarle a un señor, señora o señorita una Licencia de Navegación? ¡Ninguno! Tendrá que hacer el curso y pagarlo. Pero es que ya en su día hizo y pagó uno. Lo más flagrante de todo esto es que quienes tienen el título de patrón de moto hicieron examen y prácticas y ahora se les sugiera que consigan un título cuya obtención no precisa examen alguno y cuyas prácticas se efectúan colectivamente en un barco durante cuatro horitas. Cuatro. ¿A ver si los patrones de moto náutica van a estar mucho mejor formados que los poseedores de la Licencia de Navegación?

La solución es bien fácil. Los títulos de motos náuticas dejan de expedirse, de acuerdo, y aquellas personas que los tienen conservan sus atribuciones hasta el día del juico final. O un poco antes… Y encima las administraciones públicas seguirán cobrando las tasas por la renovación.

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