Fechas de exámenes 2022 y lugar de celebración.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN A EXAMEN

En FP Náutica te tramitamos la inscripción a examen para todas las comunidades autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Lugar exacto de celebración.

Los lugares exactos donde se realizarán los exámenes serán informados con la suficiente antelación en la pagina web del Instituto Andaluz del Deporte: https://lajunta.es/iad

TEMARIO

Embarcaciones de recreo: los criterios de evaluación de los exámenes teóricos convocados para la obtención de estas titulaciones son los expresados con carácter general en el Anexo II «Realización y temario de las pruebas teóricas» del Real Decreto 875/2014 (BOE núm. 247, de 11 de octubre),  con la nueva redacción dada por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, con respecto los Patrones de Yate (BOE núm. 104, de 1 de mayo de 2019).Según Real Decreto 875/2014

CURSO PUENTE PER A PNB

Relación existente entre las pruebas de Patrón para Navegación Básica (PNB) y Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

  1. Aquellas personas que estén en posesión del título de Patrón para Navegación Básica, o hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica de acuerdo a lo especificado en el RD 875/2014, no tendrán que realizar la prueba específica para el Patrón de Embarcaciones de Recreo en su totalidad, sino solamente las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11, disponiendo de un tiempo máximo de 45 minutos.
  2. Podrán hacerlo en cualquier Administración con competencias en la materia, sea ésta la misma que expidió a su favor el título de Patrón para Navegación Básica u otra.
  3. Aquellas personas que hayan superado el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica, pero que no lo hayan expedido, podrán presentarse únicamente ante la Administración en la que aprobaron el examen teórico para la obtención del título de Patrón para Navegación Básica y durante las dos convocatorias siguientes en las que la administración realice exámenes de patrón para navegación básica.
  4. Aquellas personas que se presenten al examen para la obtención del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo a las exigencias del Patrón para Navegación Básica, se les reconocerá dicho aprobado.

Información importante para la asistencia a los exámenes

1. Se recuerda a las personas aspirantes a obtener el título de Patrón de Yate que para obtener el aprobado, globalmente, se deberá responder correctamente un mínimo de 28 preguntas, no permitiéndose en ciertas materias superar un número máximo de errores:

  • De teoría de navegación: máximo cinco errores permitidos.
  • De navegación carta: máximo tres errores permitidos.

2. Se recuerda que el material que deberán portar los alumnos a los exámenes del próximo 23 de noviembre será el siguiente:

  • Patrón de Navegación Básica: calculadora no programable
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: material necesario para la resolución gráfica de ejercicios de carta náutica (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)
  • Patrón de Yate:
    • Lápiz 2 HB
    • Goma de borrar
    • Bolígrafo azul o negro
    • Calculadora no programable
  • Capitán de Yate:
    • Calculadora no programable
    • Módulo de navegación: almanaque náutico del año en curso y material necesario para la resolución gráfica de los ejercicios (reglas, transportador de ángulos, compás, etc.)

¡ Ya puedes formalizar la matrícula y te entregamos el material !

Después podrás seguir navegando todo el año con el Club del Navegante de FP Náutica. Donde podrás iniciarte o practicar según tu nivel, en vela crucero con nuestra flota, también ofrecemos la posibilidad de hacer travesías por todo el mundo.
PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

CURSO ONLINE Y PRESENCIAL PARA TODAS LAS TITULACIONES

En FP Náutica, te ofrecemos cursos presenciales para todas las titulaciones,
así como, cursos online en directo, aunque si no puedes asistir en el horario
de clases, estas quedarán grabadas para que las visualices cuantas veces
quieres en nuestra plataforma.

La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de
hacerse online por normativa.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

PRÓXIMAS CONVOCATORIAS ANDALUCÍA Y MADRID

A continuación, ponemos a su disposición las próximas convocatorias de examen en Andalucía y Madrid de titulaciones náuticas de recreo, así como el plazo límite de inscripción al examen. También aparecen las titulaciones para cada fecha.

CCAA Lugar Titulaciones Fin plazo  inscripción Examen
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
11 de febrero 26 de marzo
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
29 de abril 11 de junio
Andalucía Cádiz, Málaga, Sevilla PNB-PER
PY-CY
23 de septiembre 5 de noviembre
Comunidad de MadridMadridPNB-PER 1 de marzo2 de abril
Comunidad de Madrid MadridPNB-PER
PY-CY
23 de mayo25 de junio

Infórmate de los nuevos cursos 
¿QUIERES TENER TU TÍTULO NÁUTICO DE RECREO PARA EL PRÓXIMO VERANO?

TITULIÍN – PNB – PER – PY – CY

con FP Náutica

prácticas patrón de embarcaciones de recreo PER

¡ Ya puedes formalizar la matrícula y te entregamos el material !

Después podrás seguir navegando todo el año con el Club del Navegante de FP Náutica. Donde podrás iniciarte o practicar según tu nivel, en vela crucero con nuestra flota, también ofrecemos la posibilidad de hacer travesías por todo el mundo.
PRÁCTICAS DE NAVEGACIÓN: Todo el año en Puerto Gelves (Sevilla) o en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) a elegir.

 

CURSO ONLINE Y PRESENCIAL PARA TODAS LAS TITULACIONES

En FP Náutica, te ofrecemos cursos presenciales para todas las titulaciones, así como, cursos online en directo, aunque si no puedes asistir en el horario de clases, estas quedarán grabadas para que las visualices cuantas veces quieres en nuestra plataforma.

La Licencia de Navegación (TITULÍN), es el único que no existe la posibilidad de hacerse online por normativa.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en n Avda. San Francisco Javier, 9. Edificio Sevilla 2 Hall de entrada, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

inicio curso patrón de embarcaciones de recreo PER

MANTENIMIENTO EMBARCACIONES DE RECREO

El impulsor de la bomba de agua

En cuanto al mantenimiento de embarcaciones de Recreo, uno de los elementos básicos a tener en cuenta, es el impulsor de la bomba de agua del sistema de refrigeración abierto*, es una pieza fundamental, en los mantenimientos periódicos de una embarcación.

Imagen 1

Al tratarse de una pieza de goma (Imagen 1) y estar en contacto continuo con el agua de mar sufre mucho desgaste, normalmente va perdiendo aspas, (Imagen 2) cuando esto sucede ya es un poco tarde, pues el sistema de refrigeración dejará de funcionar correctamente y el motor se calentará.

Imagen 2

CUANDO SUSTITUIRLA

Por tanto, no debemos esperar a que esto ocurra, cada vez que hagamos un mantenimiento periódico o una vez al año, debemos revisar el rodete y al menor síntoma de deterioro sustituirlo. Aun así, es posible que nos pueda sorprender en cualquier momento la alarma de temperatura del motor, y que la avería se deba al impulsor que se ha deteriorado precipitadamente, por lo que deberemos llevar siempre uno de respeto en la embarcación.

COMO SUSTITUIR EL IMPULSOR O IMPELER

Sustituirlo es muy fácil, únicamente tendremos que quitar los tornillos de la tapa que lo cubre (Imagen 3), extraer el antiguo y cambiarlo por el nuevo, previamente hemos tenido que cerrar el grifo de fondo de refrigeración del motor. Si observamos algunas aspas rotas, tendremos que limpiar el tubo de restos de goma.

Imagen 3

SISTEMA DE REFRIGERACIÓN ABIERTO

*Sistema de refrigeración abierto es el que recoge agua del exterior por el grifo de fondo e impulsado por la bomba de agua,  mediante un intercambiador de calor, refrigera al circuito cerrado, el cual está compuesto por líquido refrigerante,  de esta manera se mantiene una temperatura estable en el motor. El agua del circuito abierto tras pasar por el intercambiador de temperatura vuelve a salir al exterior normalmente junto con los gases de motor. Por ello, normalmente debemos comprobar que junto con los gases de escape sale agua, esto nos indica que el motor está refrigerando bien, al menos en cuanto al circuito abierto. Puede existir otras averías que puedan afectar a la refrigeración del motor.

Mantenemos tu embarcación en Puerto Sherry (El Puerto de Santa María, Cádiz) y Puerto Gelves (Sevilla).

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

El contrato de compraventa de embarcaciones, obligaciones tributarias, clausulas del contrato de compraventa, cambio titularidad

REQUISITOS DEL CONTRATO COMPRAVENTA

El contrato de compraventa de embarcaciones de recreo, es un documento privado entre particulares de valor legal a efectos públicos, en el que las partes firmantes declaran su voluntad; la una de vender el barco, y la otra de proceder a su compra. Aunque las características de cada operación pueden requerir que las partes firmantes tengan que elaborar un documento con las condiciones que consideren oportunas.

DESCARGAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES ENTRE PARTICULARES.

Modelo de contrato compraventa de embarcaciones.

COMPRA DE UNA EMBARCACIÓN USADA A UNA EMPRESA

En este caso nos tendrán que emitir una factura con IVA incluido, que será fiel carta de pago de la embarcación, por lo que no habrá que abonar el impuesto de transmisiones ante al Hacienda Autonómica.

¿QUIÉN REDACTA EL CONTRATO PARA COMPRAR UN BARCO?

El contrato lo puede redactar cualquiera de las partes. No es necesario que lo redacte un abogado, no obstante en caso de acudir a un profesional es preferible optar por un profesional acostumbrado a temas náuticos, como puede ser un Asesor Náutico, servicio ofrecido por FP NÁUTICA.

El documento de compraventa del barco debe estar consensuado por las partes, por lo que es preferible que en caso de optar por la redacción propia y no por un modelo de los disponibles, las cláusulas sean convenientemente acordadas.

EL PRECIO DE LA VENTA.

El precio de la compraventa del barco debe aparecer en el contrato. Es un requisito indispensable para proceder a la posterior transferencia de la propiedad del barco, que se encuentre liquidado del Impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados, para lo cual el devengo se ha de realizar en la comunidad autónoma donde está el domicilio del comprador, y atender a los gravámenes y plazos que establezca la administración autonómica.

A continuación, te mostramos el listado que publica el ministerio de hacienda cada año con el valor de vehículos usados, al final del mismo puedes encontrar el de las embarcaciones, se debe respetar el precio mínimo establecido.

Información valores de Embarcaciones (Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda, Industria y Energía)

Lista de precio de hacienda para barcos usados

Es un hecho que el precio del barco objeto del contrato compraventa repercutirá tanto en la declaración del impuesto de IRPF del comprador como del vendedor y que los ingresos a cuenta deben coincidir con lo expresado en el contrato, siendo preferible el pago por transferencia bancaria, a el pago en efectivo.

¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBE INCLUIR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BARCOS?

Es imprescindible cuando se elabora un contrato de compraventa de embarcaciones de recreo que se identifiquen cada una de las partes con todos sus datos personales:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección completa, incluyendo localidad y provincia
  • Teléfono y correo electrónico

Ambas partes deben ser mayor de edad, siendo posible la intervención de un menor siempre y cuando exista una representación tutelada por parte del padre, madre o tutor, cuyos datos deben figurar en el contrato y debe firmar en su condición de representante y autorizado de la firma del menor.

Es muy importante solicitar fotocopia del DNI a todos los intervinientes para presentar en las distintas administraciones donde se realizarán los trámites.

DESCRIPCIÓN DEL BARCO

Al igual que es importante determinar fehacientemente quiénes son los intervinientes en el contrato, no es menos importante determinar con todo detalle los datos que observan las características técnicas y legales del barco objeto de la venta.

En lo referente al barco la información mínima que debe contener el contrato de compraventa es:

  • Marca y modelo
  • Nombre
  • Matrícula
  • NIB
  • Número de serie del casco
  • Número de serie del motor, si no es fueraborda Potencia del motor
  • Eslora y manga
  • Si es de vela: número y tipo de las velas
  • Documentos del barco que se entregan

Adicionalmente, en las cláusulas anexas al contrato, se puede referir el estado del barco: estado general del casco, estado del motor, averías declaradas, desperfectos observados, etcétera.

CLÁUSULAS EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BARCO DE RECREO.

Las partes pueden establecer cuantas cláusulas consideren oportunas entre ambos, siempre que sendas partes estén de acuerdo y todas y cada una de las hojas del contrato contengan la rúbrica de los intervinientes.

La primera cláusula suele hacer referencia al precio del barco en cuestión, objeto de la elaboración y firma del contrato de compraventa. En dicha cláusula se debe hacer constar el precio, la forma de pago y si quedan excluidos los impuestos derivados de la operación de compraventa.

LIBRE DE CARGAS

Aunque la segunda cláusula sea la declaración de que el vendedor manifiesta que el barco está libre de cargas, es posible que la embarcación esté sometida a un embargo no comunicado, por lo que corresponde, antes de firmar la operación, comprobar dicho estado de gravamen en el Registro General de Buques de la Marina Mercante, labor que puede encomendarse a una gestoría náutica.

Adicionalmente, se pueden establecer cláusulas de compromiso por las que el vendedor se compromete a entregar toda la documentación original relativa al barco y el comprador como debe ser según ley, se responsabiliza de los gastos derivados de la transferencia, que ha de hacer en tiempo y forma para que sea efectiva.

Realizar la transferencia de propiedad de un barco es un acto administrativo asociado al contrato de compraventa, pero es el contrato el que determina la propiedad de la nave, no obstante, de lo dispuesto en el Registro de Buques.

Si la operación de compraventa del barco se realiza entre particulares se debe poner de manifiesto que la parte vendedora queda libre de toda responsabilidad derivada de garantías o defectos del barco, salvo los vicios ocultos que se descubran con posterioridad o de los impedimentos técnicos o legales para que el barco navegue. Es importante al respecto incluir la mención de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

FUERO JUDICIAL

La resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes a tenor del contrato de compra del barco firmado se puede realizar a petición de las partes en el fuero judicial que se determine en el contrato, que suele ser el del vendedor, salvo manifestación en contra.

Por último, el contrato se ha de firmar por duplicado, con un mínimo de una copia para cada parte firmante, en la que debe aparecer el lugar y la fecha del acuerdo.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA COMPRAVENTA DE UNA EMBARCACIÓN.

Hay varios impuestos que se han de pagar para formalizar la compraventa de una embarcación, corresponde al comprador pagar los impuestos correspondientes devengados de la compra.

Si la compra de la embarcación se hace a un particular, la operación está exenta del pago del IVA (21%). En su lugar se han de hacer frente a varias obligaciones tributarias:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES O IVA

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: depende de las Comunidades Autónomas y es proporcional al precio reflejado en el contrato de compraventa de la embarcación. En Andalucía:
    • Con carácter general el 4%.
    • Embarcaciones superiores a 8 metros de eslora el 8% del valor de compraventa.
    • Si el vendedor es una persona jurídica (una empresa o profesional), tiene que entregarnos una factura con IVA. En este caso no tendremos que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte: si la embarcación es importada o se tiene que matricular por primera vez, está sujeta a un impuesto especial determinado por la Ley General de Presupuestos del Estado. En Andalucía:
    • Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros de eslora están exentas de pagar este impuesto.
    • Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros y las motos de agua en primera matrícula entre el 0% y el 13,9% dependiendo del epígrafe de clasificación según la propulsión.

GARANTÍAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Un contrato de compraventa de una embarcación de recreo ofrece varias garantías al comprador:

  • Derecho de saneamiento por evicción: que acontece cuando una carga o sentencia judicial previa a la compra priva al comprador del uso de la embarcación, teniendo este derecho a la restauración de lo abonado.
  • Derecho de saneamiento defecto o faltas ocultas: protege el comprador ante posibles problemas mecánicos, técnicos o administrativos que impidan la navegación de la embarcación, suponiendo una merma en el precio pactado.
  • Reparación, sustitución o rebaja en el precio: atendiendo a lo dispuesto en el Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el nuevo propietario tiene derecho a la que el vendedor (particular o profesional) se responsabilice y se haga cargo de la reparación, sustitución o rebaja en el precio si la embarcación sufre taras detectadas posteriormente a la venta.
  • El vendedor tendrá que responder de las faltas, para embarcaciones nuevas, durante dos años. En las embarcaciones de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

EL CONTRATO COMPRAVENTA EN LOS BARCOS CON MOTOR FUERABORDA.

  • A efectos de la Administración Marítima el motor fueraborda no pertenece a la estructura del barco, por lo que en las embarcaciones fabricadas y autorizadas a navegar en exclusiva con este tipo de motor, quedan exentas de la declaración de compra del motor en el contrato de compraventa del barco. La única condición que pone la Administración, es que la máquina propulsora no supere en ningún momento la potencia máxima permitida, que aparece en el Certificado de Navegabilidad de la embarcación.
  • Así, al realizar un contrato de compraventa de una embarcación con motor fueraborda, es recomendable elaborar un documento anexo a la compra, consistente en otro contrato dedicado en exclusiva al motor fueraborda. No es el caso de las embarcaciones intraborda e intra fueraborda en las que las características del motor son inherentes a la embarcación, por lo tanto, datos de embarcación y motor deben ir recogidos en un mismo documento.

TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE EMBARCACIONES.

Una vez que se han hecho frente a las obligaciones fiscales que correspondan en virtud de la eslora y tipo de embarcación, se ha de proceder al registro de la transacción y consecuente cambio de titularidad ante Capitanía Marítima:

Para formalizar el trámite se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente rellena con los datos de los sujetos y de la embarcación.
  • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
  • Contrato de compraventa de la embarcación.
  • Justificante de pago de los correspondientes impuestos. En el caso que el vendedor sea una persona jurídica, la factura sustituye al impuesto de transmisiones patrimoniales.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La solicitud de registro de cambio de titular de la embarcación de recreo se ha de realizar dentro de los tres meses posteriores a la fecha del contrato. La solicitud se ha de presentar ante Capitanía Marítima, organismo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.

El proceso de cambio de titular de la embarcación es imperativo para los casos de herencia, donación, adquisición en subasta, permuta, adjudicación en juegos de azar o adquisición por contrato de alquiler con opción a compra. En estos casos el contrato de compraventa se sustituye por un documento que acredite la nueva titularidad del barco.

Los trámites administrativos de registro, transferencia de titularidad, cambio de nombre de la embarcación, cambio de lista y cambio de puerto están sujetos a tasas que establece la Dirección General de la Marina Mercante. El importe de las tasas se estipula cada año. Infórmate en gestoría FP NÁUTICA.

CAMBIO DE NOMBRE

Podemos cambiar una embarcación de nombre cuantas veces queramos, únicamente hay que solicitar el nuevo nombre ante Capitanía Marítima, previo pago de una tasa.

ZONA DE NAVEGACIÓN

Siempre y cuando la categoría de diseño de la embarcación nos lo permita, podremos alejarnos de la costa hasta la distancia, que el equipo de seguridad y navegación que llevemos a bordo nos permita. Ello está relacionado con las zonas de navegación, Zona 1: ilimitada, Zona 2: 60 millas, Zona 3: 25 millas, Zona 4: 12 millas, Zona 5: 5 millas, Zona 6: 2 millas, Zona 7: aguas protegidas.

Por ejemplo: En zona 5, en cuanto a las señales pirotécnicas hay que llevar tres bengalas, en zona 4: 6 bengalas, 6 cohetes y bote de humo. En zona 3, además, ya hay que incorporar balsa entre otros elementos.

CAMBIO DE LISTA DE EMBARCACIONES.

Las embarcaciones de recreo únicamente pueden estar matriculadas en las listas 7ª o 6ª. La primera es para uso particular, la segunda para hacer uso profesional o lucrativo del barco. El cambio de lista 7ª a 6ª, requiere una serie de requisitos, debido a que la embarcación tendrá una finalidad de uso profesional. Cuando es de 6ª a 7ª es más simple.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com

compraventa embarcaciones de recreo

Pasos previos a la compra de una embarcación:

Antes de comprar un barco hay que tener muy claro para que lo vamos a utilizar y que tipo de navegación realizaremos.


Para tomar esta decisión, es importante navegar antes y entrar en contacto con el sector de la náutica deportiva. El primer paso, e imprescindible a nuestro entender, debe ser la obtención de una titulación náutica y a continuación acumular experiencia navegando.

¿Cómo podemos navegar sin comprar un barco?

En FP NÁUTICA a través del Club del Navegantes y las diferentes travesías que realizamos durante todo el año en nuestra flota, tienes la oportunidad de adquirir experiencia. Ello te permitirá comprobar que tipo de embarcación y navegación vas a realizar, si te interesa alquilar en vez de comprar, etc.

Otra opción a tener en cuenta es la multialquiler, lo cual fomentamos también desde FP NÁUTICA, son ya varios los grupos de alumnos de esta academia náutica los que disfrutan de este sistema.

Si finalmente quieres comprar y tienes claro lo que quieres, a veces caemos en el error, bajo nuestro punto de vista, de adquirir primero una embarcación menor con la intención de más adelante comprar la embarcación que realmente queremos. Ello supone una compra intermedia que nos va a suponer una pérdida de tiempo y un gasto adicional, y no nos permitirnos disfrutar desde un primer momento de lo que queremos, si realmente podemos permitírnoslo.

A la hora de comprar un barco tenemos que tener en cuenta que la eslora de ocho metros, es el límite de atribuciones del Patrón de Navegación Básica y para una eslora mayor tendríamos que optar por el Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Además, en Andalucía, el Impuesto de transmisión patrimonial se agrava al doble de su importe cuando la embarcación pasa de los 8 metros. Lo mismo ocurre cuando el barco es nuevo y se debe pagar el impuesto sobre determinados medios de transporte.

El precio.

Cuando el barco se adquiere nuevo no hay dudas sobre el precio. Los diferentes astilleros ofrecen multitud de embarcaciones de diferentes esloras y con más o menos paquetes de accesorios. Sin embargo, la compra de barcos de segunda mano es algo mucho más habitual.


El precio de los barcos de segunda mano suele establecerse por el precio medio que modelos similares tienen en internet, donde tenemos una oferta muy amplia. Tendremos que partir del barco que tiene el precio menor a igualdad en características y equipamiento.

Visita al barco de ocasión.

Cuando visitemos los diferentes barcos comprobaremos según el estado de estos, si la diferencia de precio está justificada. Uno de los trámites más habituales en Gestoría Náutica FP NÁUTICA es el asesoramiento previo a la compra de barcos de recreo.

Nuestra experiencia acumulada en estos años, tanto en la compra de embarcaciones para nuestra escuela, como para quien nos lo demanda, hacen que estemos capacitados para ofrecer una valoración objetiva a quienes acuden a nosotros en busca de orientación a la hora de adquirir una embarcación.

Un barco libre de cargas.

Otro de los aspectos muy importantes a comprobar antes de comprar un barco es que esté libre de cargas. Para ello, hay realizar una solicitud de copia de la hoja de asiento de la embarcación (el equivalente a una nota simple para la compra de un inmueble), donde figura todo el historial de la embarcación y las posibles anotaciones por algún tipo de carga o embargo. Este es un requisito imprescindible.


En Gestoría Náutica FP NÁUTICA te lo gestionamos en el día.

SEGÚN PUBLICA LA ASOCIACIÓN DE MARINAS DE ANDALUCÍA.

El TSJA anula el decreto 368/2011 por el que se establecían las tasas por servicios portuarios
La sentencia afecta a la totalidad de las tasas portuarias cobradas por la APPA, por lo que la cifra global a devolver superará los 20 millones de euros de los ejercicios 2013 y 2014.
La Asociación Marinas de Andalucía reclamará, basándose en la misma justificación legal, la anulación de las tasas emitidas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, que en el caso de los puertos asociados superarán los 10 millones de euros.

 

Esto es una crónica anunciada. Desde la Asociación Marinas de Andalucía se viene advirtiendo desde hace años que la Junta de Andalucía estaba pretendiendo cobrar unas tasas ilegales. Así lo dijo la sentencia emitida en el año 2014 por el Tribunal Supremo, que anulaba el decreto 371/2004 y así lo dice ahora la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que anula un posterior decreto, el 368/2011, a instancias del recurso presentado por el puerto de Fuengirola, asociado a Marinas de Andalucía y efectiva para todas las tasas cobradas por la Junta de Andalucía por servicios portuarios durante 2013 y 2014.

Esto supone, que sólo a los puertos asociados a Marinas de Andalucía, la cifra supera los 5 millones de euros, cantidad a la que habría que sumarle casi 20 millones de euros de los ejercicios 2013 y 2014 de los puertos que gestiona directamente la propia APPA.

Pero la negligencia no queda aquí. Basándose en los mismos criterios que ahora vuelve a dirimir el TSJA, la Asociación Marinas de Andalucía también está reclamando la anulación de las tasas portuarias emitidas en los años 2015, 2016 y el recién finalizado 2017. Más de 9 millones de euros para los puertos de gestión indirecta asociados y más de 30 millones de euros de los enclaves de la propia Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Es decir, la Junta de Andalucía podría verse obligada a devolver más de 60 millones de euros por tasas portuarias cobradas irregularmente desde 2013 hasta 2017 incluido.

Para el presidente de la Asociación Marinas de Andalucía, José Carlos Martín, esto es un hecho sin precedentes que denota claramente la inoperancia y el interés recaudatorio que siempre ha perseguido la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. “Esta sentencias suponen que todos los que han pagado cualquier tipo de tasas portuarias tienen su derecho legítimo a solicitar la devolución”, señala. Así lo venían advirtiendo desde Marinas Andalucía desde hace años.

 

“Parece que existiera una animadversión total hacia los puertos deportivos que se gestionan indirectamente, como es el caso de los puertos asociados a Marinas de Andalucía. Lo único que recibimos por parte de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía es un afán recaudatorio que incluso se basa en decretos irregulares aprovechándose de la lentitud de la justicia “. Martín reitera: “Sólo pedimos un principio de legalidad. Nada más. La Junta no puede seguir actuando desde la arbitrariedad y el interés recaudatorio“.

“Entre los 16 puertos deportivos asociados a Marinas de Andalucía y la Junta hay interpuestos casi un millar de recursos judiciales. Esto es una situación que no se puede mantener, sobre todo porque, a pesar del tiempo transcurrido, la justicia nos acaba dando la razón y lamentablemente supone un daño para todos los andaluces que tendrán que ver cómo su administración regional se ve obligada por sentencias judiciales a devolver dinero”, apostilla José Carlos Martín.