El contrato de compraventa de embarcaciones, obligaciones tributarias, clausulas del contrato de compraventa, cambio titularidad

REQUISITOS DEL CONTRATO COMPRAVENTA

El contrato de compraventa de embarcaciones de recreo, es un documento privado entre particulares de valor legal a efectos públicos, en el que las partes firmantes declaran su voluntad; la una de vender el barco, y la otra de proceder a su compra. Aunque las características de cada operación pueden requerir que las partes firmantes tengan que elaborar un documento con las condiciones que consideren oportunas.

DESCARGAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE EMBARCACIONES ENTRE PARTICULARES.

Modelo de contrato compraventa de embarcaciones.

COMPRA DE UNA EMBARCACIÓN USADA A UNA EMPRESA

En este caso nos tendrán que emitir una factura con IVA incluido, que será fiel carta de pago de la embarcación, por lo que no habrá que abonar el impuesto de transmisiones ante al Hacienda Autonómica.

¿QUIÉN REDACTA EL CONTRATO PARA COMPRAR UN BARCO?

El contrato lo puede redactar cualquiera de las partes. No es necesario que lo redacte un abogado, no obstante en caso de acudir a un profesional es preferible optar por un profesional acostumbrado a temas náuticos, como puede ser un Asesor Náutico, servicio ofrecido por FP NÁUTICA.

El documento de compraventa del barco debe estar consensuado por las partes, por lo que es preferible que en caso de optar por la redacción propia y no por un modelo de los disponibles, las cláusulas sean convenientemente acordadas.

EL PRECIO DE LA VENTA.

El precio de la compraventa del barco debe aparecer en el contrato. Es un requisito indispensable para proceder a la posterior transferencia de la propiedad del barco, que se encuentre liquidado del Impuesto de transmisión patrimonial y actos jurídicos documentados, para lo cual el devengo se ha de realizar en la comunidad autónoma donde está el domicilio del comprador, y atender a los gravámenes y plazos que establezca la administración autonómica.

A continuación, te mostramos el listado que publica el ministerio de hacienda cada año con el valor de vehículos usados, al final del mismo puedes encontrar el de las embarcaciones, se debe respetar el precio mínimo establecido.

Información valores de Embarcaciones (Agencia Tributaria de Andalucía Consejería de Hacienda, Industria y Energía)

Lista de precio de hacienda para barcos usados

Es un hecho que el precio del barco objeto del contrato compraventa repercutirá tanto en la declaración del impuesto de IRPF del comprador como del vendedor y que los ingresos a cuenta deben coincidir con lo expresado en el contrato, siendo preferible el pago por transferencia bancaria, a el pago en efectivo.

¿QUÉ INFORMACIÓN BÁSICA DEBE INCLUIR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BARCOS?

Es imprescindible cuando se elabora un contrato de compraventa de embarcaciones de recreo que se identifiquen cada una de las partes con todos sus datos personales:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección completa, incluyendo localidad y provincia
  • Teléfono y correo electrónico

Ambas partes deben ser mayor de edad, siendo posible la intervención de un menor siempre y cuando exista una representación tutelada por parte del padre, madre o tutor, cuyos datos deben figurar en el contrato y debe firmar en su condición de representante y autorizado de la firma del menor.

Es muy importante solicitar fotocopia del DNI a todos los intervinientes para presentar en las distintas administraciones donde se realizarán los trámites.

DESCRIPCIÓN DEL BARCO

Al igual que es importante determinar fehacientemente quiénes son los intervinientes en el contrato, no es menos importante determinar con todo detalle los datos que observan las características técnicas y legales del barco objeto de la venta.

En lo referente al barco la información mínima que debe contener el contrato de compraventa es:

  • Marca y modelo
  • Nombre
  • Matrícula
  • NIB
  • Número de serie del casco
  • Número de serie del motor, si no es fueraborda Potencia del motor
  • Eslora y manga
  • Si es de vela: número y tipo de las velas
  • Documentos del barco que se entregan

Adicionalmente, en las cláusulas anexas al contrato, se puede referir el estado del barco: estado general del casco, estado del motor, averías declaradas, desperfectos observados, etcétera.

CLÁUSULAS EN UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UN BARCO DE RECREO.

Las partes pueden establecer cuantas cláusulas consideren oportunas entre ambos, siempre que sendas partes estén de acuerdo y todas y cada una de las hojas del contrato contengan la rúbrica de los intervinientes.

La primera cláusula suele hacer referencia al precio del barco en cuestión, objeto de la elaboración y firma del contrato de compraventa. En dicha cláusula se debe hacer constar el precio, la forma de pago y si quedan excluidos los impuestos derivados de la operación de compraventa.

LIBRE DE CARGAS

Aunque la segunda cláusula sea la declaración de que el vendedor manifiesta que el barco está libre de cargas, es posible que la embarcación esté sometida a un embargo no comunicado, por lo que corresponde, antes de firmar la operación, comprobar dicho estado de gravamen en el Registro General de Buques de la Marina Mercante, labor que puede encomendarse a una gestoría náutica.

Adicionalmente, se pueden establecer cláusulas de compromiso por las que el vendedor se compromete a entregar toda la documentación original relativa al barco y el comprador como debe ser según ley, se responsabiliza de los gastos derivados de la transferencia, que ha de hacer en tiempo y forma para que sea efectiva.

Realizar la transferencia de propiedad de un barco es un acto administrativo asociado al contrato de compraventa, pero es el contrato el que determina la propiedad de la nave, no obstante, de lo dispuesto en el Registro de Buques.

Si la operación de compraventa del barco se realiza entre particulares se debe poner de manifiesto que la parte vendedora queda libre de toda responsabilidad derivada de garantías o defectos del barco, salvo los vicios ocultos que se descubran con posterioridad o de los impedimentos técnicos o legales para que el barco navegue. Es importante al respecto incluir la mención de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.

FUERO JUDICIAL

La resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes a tenor del contrato de compra del barco firmado se puede realizar a petición de las partes en el fuero judicial que se determine en el contrato, que suele ser el del vendedor, salvo manifestación en contra.

Por último, el contrato se ha de firmar por duplicado, con un mínimo de una copia para cada parte firmante, en la que debe aparecer el lugar y la fecha del acuerdo.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LA COMPRAVENTA DE UNA EMBARCACIÓN.

Hay varios impuestos que se han de pagar para formalizar la compraventa de una embarcación, corresponde al comprador pagar los impuestos correspondientes devengados de la compra.

Si la compra de la embarcación se hace a un particular, la operación está exenta del pago del IVA (21%). En su lugar se han de hacer frente a varias obligaciones tributarias:

IMPUESTO DE TRANSMISIONES O IVA

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados: depende de las Comunidades Autónomas y es proporcional al precio reflejado en el contrato de compraventa de la embarcación. En Andalucía:
    • Con carácter general el 4%.
    • Embarcaciones superiores a 8 metros de eslora el 8% del valor de compraventa.
    • Si el vendedor es una persona jurídica (una empresa o profesional), tiene que entregarnos una factura con IVA. En este caso no tendremos que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales.
  • Impuesto especial de matriculación sobre determinados medios de transporte: si la embarcación es importada o se tiene que matricular por primera vez, está sujeta a un impuesto especial determinado por la Ley General de Presupuestos del Estado. En Andalucía:
    • Las embarcaciones de eslora igual o inferior a 8 metros de eslora están exentas de pagar este impuesto.
    • Las embarcaciones de recreo de eslora superior a 8 metros y las motos de agua en primera matrícula entre el 0% y el 13,9% dependiendo del epígrafe de clasificación según la propulsión.

GARANTÍAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Un contrato de compraventa de una embarcación de recreo ofrece varias garantías al comprador:

  • Derecho de saneamiento por evicción: que acontece cuando una carga o sentencia judicial previa a la compra priva al comprador del uso de la embarcación, teniendo este derecho a la restauración de lo abonado.
  • Derecho de saneamiento defecto o faltas ocultas: protege el comprador ante posibles problemas mecánicos, técnicos o administrativos que impidan la navegación de la embarcación, suponiendo una merma en el precio pactado.
  • Reparación, sustitución o rebaja en el precio: atendiendo a lo dispuesto en el Ley General de para la Defensa de los Consumidores y Usuarios el nuevo propietario tiene derecho a la que el vendedor (particular o profesional) se responsabilice y se haga cargo de la reparación, sustitución o rebaja en el precio si la embarcación sufre taras detectadas posteriormente a la venta.
  • El vendedor tendrá que responder de las faltas, para embarcaciones nuevas, durante dos años. En las embarcaciones de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

EL CONTRATO COMPRAVENTA EN LOS BARCOS CON MOTOR FUERABORDA.

  • A efectos de la Administración Marítima el motor fueraborda no pertenece a la estructura del barco, por lo que en las embarcaciones fabricadas y autorizadas a navegar en exclusiva con este tipo de motor, quedan exentas de la declaración de compra del motor en el contrato de compraventa del barco. La única condición que pone la Administración, es que la máquina propulsora no supere en ningún momento la potencia máxima permitida, que aparece en el Certificado de Navegabilidad de la embarcación.
  • Así, al realizar un contrato de compraventa de una embarcación con motor fueraborda, es recomendable elaborar un documento anexo a la compra, consistente en otro contrato dedicado en exclusiva al motor fueraborda. No es el caso de las embarcaciones intraborda e intra fueraborda en las que las características del motor son inherentes a la embarcación, por lo tanto, datos de embarcación y motor deben ir recogidos en un mismo documento.

TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE REGISTRO DE EMBARCACIONES.

Una vez que se han hecho frente a las obligaciones fiscales que correspondan en virtud de la eslora y tipo de embarcación, se ha de proceder al registro de la transacción y consecuente cambio de titularidad ante Capitanía Marítima:

Para formalizar el trámite se necesita la siguiente documentación:

  • Solicitud debidamente rellena con los datos de los sujetos y de la embarcación.
  • Fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
  • Contrato de compraventa de la embarcación.
  • Justificante de pago de los correspondientes impuestos. En el caso que el vendedor sea una persona jurídica, la factura sustituye al impuesto de transmisiones patrimoniales.

VALIDEZ DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La solicitud de registro de cambio de titular de la embarcación de recreo se ha de realizar dentro de los tres meses posteriores a la fecha del contrato. La solicitud se ha de presentar ante Capitanía Marítima, organismo dependiente de la Dirección General de la Marina Mercante.

El proceso de cambio de titular de la embarcación es imperativo para los casos de herencia, donación, adquisición en subasta, permuta, adjudicación en juegos de azar o adquisición por contrato de alquiler con opción a compra. En estos casos el contrato de compraventa se sustituye por un documento que acredite la nueva titularidad del barco.

Los trámites administrativos de registro, transferencia de titularidad, cambio de nombre de la embarcación, cambio de lista y cambio de puerto están sujetos a tasas que establece la Dirección General de la Marina Mercante. El importe de las tasas se estipula cada año. Infórmate en gestoría FP NÁUTICA.

CAMBIO DE NOMBRE

Podemos cambiar una embarcación de nombre cuantas veces queramos, únicamente hay que solicitar el nuevo nombre ante Capitanía Marítima, previo pago de una tasa.

ZONA DE NAVEGACIÓN

Siempre y cuando la categoría de diseño de la embarcación nos lo permita, podremos alejarnos de la costa hasta la distancia, que el equipo de seguridad y navegación que llevemos a bordo nos permita. Ello está relacionado con las zonas de navegación, Zona 1: ilimitada, Zona 2: 60 millas, Zona 3: 25 millas, Zona 4: 12 millas, Zona 5: 5 millas, Zona 6: 2 millas, Zona 7: aguas protegidas.

Por ejemplo: En zona 5, en cuanto a las señales pirotécnicas hay que llevar tres bengalas, en zona 4: 6 bengalas, 6 cohetes y bote de humo. En zona 3, además, ya hay que incorporar balsa entre otros elementos.

CAMBIO DE LISTA DE EMBARCACIONES.

Las embarcaciones de recreo únicamente pueden estar matriculadas en las listas 7ª o 6ª. La primera es para uso particular, la segunda para hacer uso profesional o lucrativo del barco. El cambio de lista 7ª a 6ª, requiere una serie de requisitos, debido a que la embarcación tendrá una finalidad de uso profesional. Cuando es de 6ª a 7ª es más simple.

CONTACTA CON FP NÁUTICA

Te atendemos personalmente en Sevilla en nuestra oficina en Avenida San Francisco Javier 19, por email: info@fpnautica.com. Teléfono: 955 115 654. Whatsapp: 673 227 107. www.fpnautica.com